PREACORD COMPLERT 30.12.08
Després de negociar amb la representació de la Direcció durant els dies 29 i 30 de gener i aconseguir algunes millores en el redactat del preacord, aquest a estat signat per CCOO – UGT i USOC, sempre condicionat al resultat de les votacions de la plantilla un cop es celebri una assemblea general. La probable data de l’assemblea serà el dia 15 de gener.
La USOC un cop valorat el preacord definitiu (que ja contava amb la majoria de CCOO i UGT) hem cregut oportú signa’l, un cop valorades les millores, per donar la possibilitat a que la plantilla pugui optar entre aquesta opció o bé decidir anar a l’administració i que sigui aquesta qui decideixi les indemnitzacions i altres aspectes sobre aquest expedient.
La USOC no volem influenciar sobre ningú amb la presa de decisions sobre aquest preacord, ni anirem a convèncer a ningú per fàbrica, que aquest és un gran preacord. Que cadascú el valori i el voti en el seu moment, segons el seu criteri.
El que no volem, després de tants dies de negociacions, és que se’ns digui que no hem donat cap altre opció al treballador que no sigui només la via de l’administració.
Per descomptat, acatarem la decisió majoritària de les urnes i estarem per a aclarir qualsevol dubte.
Esperem que la majoria de la plantilla entengui que hem estat fins al final per a intentar influir en alguns punts, com així a sigut, i valori la nostre decisió des del punt de vista d’un sindicat minoritari que és el que som.
La USOC no cobrarem cap quantitat de diners als afiliats i proposarem al Comitè d'Empresa que tampoc es cobri a les persones que no estàn afiliades a cap sindicat.
PREACORD
Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente PREACUERDO
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 16 de Octubre de 2008 PIRELLI NEUMATICOS S.A. (en adelante PIRELLI) presentó un expediente de regulación de empleo que afecta a parte de la plantilla basado en causas económicas y productivas.
II. Que en el transcurso del periodo de consultas, e incluso de forma previa, las partes han celebrado numerosas reuniones donde se han estudiado y debatido las causas motivadoras del expediente así como los planes de acompañamiento social para acordar medidas tendentes a buscar soluciones alternativas que tengan un menor impacto en los trabajadores afectados.
III. Asimismo las partes han aceptado la propuesta de mediación realizada en el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 24 de diciembre de 2008.
IV. Que a fecha de hoy las partes han alcanzado el siguiente acuerdo, que califican de preacuerdo, pues queda sometido a la aprobación de la Asamblea de Trabajadores.
V. Que al amparo de lo establecido en el Art. 51.4, del Estatuto de los Trabajadores las partes firmantes consideran finalizado el periodo de consultas con el acuerdo que se detalla a continuación, con el sometimiento a la referida Asamblea de Trabajadores.
ACUERDO
PRIMERO. – Periodo de consultas.
Las partes dan por concluido CON ACUERDO el periodo de consultas del Expediente de Regulación de Empleo presentado por la Empresa ante els Serveis Territorials del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 16 de Octubre de 2008, pendiente de ratificación de la Asamblea de Trabajadores.
Las partes han valorado las causas alegadas por PIRELLI y acuerdan que las extinciones contractuales de 257 contratos de trabajo (cuya relación nominal definitiva se aportará a la Autoridad laboral competente) se realicen mediante el plan de prejubilaciones y extinciones indemnizadas que mejoren los umbrales previstos por la Ley.
SEGUNDO.- Acuerdo del plan social.
1. Criterio de voluntariedad en los afectados en las medidas extintivas.
Las partes firmantes acuerdan que la voluntariedad respecto a las extinciones indemnizadas previstas en el apartado 6, será el primer criterio que determinará las personas afectadas al expediente.
Los trabajadores podrán solicitar su afectación a las medidas acordadas de extinción indemnizada, siempre que cumplan los requisitos detallados en el presente acuerdo.
Si las adscripciones voluntarias y las prejubilaciones obligatorias, lo fueran en número inferior a 257 trabajadores, la empresa podrá determinar de forma unilateral que personas resultaran afectadas hasta alcanzar la referida cifra de 257 trabajadores.
El criterio de voluntariedad no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) Cuando la solicitud realizada por el trabajador suponga un grave perjuicio para la empresa en su ámbito productivo u organizativo.
b) No operará el criterio de voluntariedad en los trabajadores en situación de jubilación parcial ni a los relevistas dado su específico régimen jurídico, salvo que el jubilado parcial y su correspondiente relevista opten ambos por la extinción.
c) En el supuesto anterior el relevista tendría derecho a las indemnizaciones previstas en el apartado 6 del presente acuerdo y el jubilado parcial a una indemnización equivalente al salario que debería percibir hasta la jubilación definitiva a los 65 años de edad, con el mínimo previsto en el art. 51.8 del ETT y en proporción al salario percibido.
d) Antes de la notificación de la relación definitiva de trabajadores afectados se realizará una reunión con el Comité de Empresa al objeto de informar del desarrollo del proceso.
2. Garantía solidaria.
La empresa PIRELLI TYRES SPA se declara responsable solidaria por un plazo de seis años (a contar desde la notificación de la resolución administrativa) de las obligaciones suscritas por PIRELLI NEUMATICOS S.A en el presente acuerdo.
A los efectos legales oportunos la empresa PIRELLI TYRES SPA entregará a partir del momento de la ratificación del presente acuerdo, al Comité de Empresa y al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, documento declarativo de dicha responsabilidad solidaria y se compromete a suscribir contrato o documento notarial necesario para la configuración de dicha responsabilidad.
Asimismo las partes acuerdan que la citada responsabilidad solidaria se reflejará en el articulado del convenio colectivo de la empresa PIRELLI NEUMATICOS S.A., como cláusula normativa con una vigencia de los seis años establecidos.
Si en el plazo de seis años se produjeran amortizaciones y/o reestructuraciones de puestos de trabajo por causas no imputables al trabajador se mantendrán vigentes las condiciones previstas en el presente acuerdo.
En tal sentido también se incluirá como cláusula normativa en el convenio colectivo el precitado compromiso del apartado anterior.
3. Outplacement.
PIRELLI pone a disposición de los trabajadores afectados por el expediente (salvo los prejubilados) un servicio de outplacement para facilitar su reincorporación en el mercado de trabajo.
Dicho servicio se realizará por la empresa de outplacement que designe el comité de Empresa de entre las empresas CREADE y MOA.
El servicio de outplacement es voluntario e insustituible para el trabajador afectado, en el bien entendido que el trabajador tiene derecho al servicio de outplacement pero sí decidiere no utilizar el mismo, ello no dará derecho a compensación de tipo alguno.
En el caso que se trate de formación profesional no impartida por la empresa de outplacement, el trabajador renunciará al servicio de la misma y podrá percibir una ayuda equivalente al importe de su coste en la empresa de outplacement, siempre que la formación redunde en su recolocación en el mercado de trabajo y acredite el pago de la misma.
4. Recolocaciones Internas.
PIRELLI pone a disposición de los trabajadores afectados sus actuales vacantes en centros de trabajo del grupo en China, Rumania y Brasil. No obstante, los trabajadores incluidos en el ERE que voluntariamente acepten una vacante verán su relación extinguida con PIRELLI NEUMATICOS S.A. con las condiciones del presente acuerdo e iniciaran una relación laboral ex novo con la empresa extranjera y con las condiciones que operen en dicho país.
Respecto a las posibles vacantes que se pudieran producir en un futuro en las empresas subcontratadas que prestan servicios en PIRELLI, esta explorará las posibilidades de recolocación de trabajadores excedentes.
Los trabajadores afectados por las extinciones previstas en el apartado 6 tendrán preferencia en las nuevas contrataciones que se pudieran producir en el centro de trabajo de Pirelli Manresa, siempre que sean adecuados para el puesto de trabajo.
5. Plan de Prejubilaciones.
Requisitos para la aplicación del Plan de Prejubilaciones.
El referido Plan de Prejubilaciones resultará de aplicación a los trabajadores afectados que cumplan la edad de 57 años en la fecha de la correspondiente Resolución de la Autoridad laboral por la que se autorice el ERE.
Condiciones del Plan de Prejubilaciones.
Los trabajadores que en la fecha de la resolución administrativa tengan la edad cumplida de 57 ó más años y no ostenten la condición de jubilados parciales, tendrán derecho a un complemento mensual en las condiciones y términos que se detallan a continuación:
a) Para aquellos trabajadores que tengan entre 57 y 58 años en la fecha de la resolución administrativa, la empresa complementará hasta el 85 % del salario neto percibido en el año 2008, y hasta que cumpla los 63 años.
b) Para aquellos trabajadores que tengan 59 años en la fecha de la resolución administrativa, la empresa complementará hasta el 90 % del salario neto percibido en el año 2008, y hasta que cumpla los 63 años.
c) Para aquellos trabajadores que tengan 60 años en la fecha de la resolución administrativa, la empresa complementará hasta el 100 % del salario neto percibido en el año 2008, y hasta que cumpla los 64 años.
d) Para aquellos trabajadores que tengan 61 ó más años en la fecha de la resolución administrativa, la empresa complementará hasta el 100 % del salario neto percibido en el año 2008, y hasta que cumpla los 65 años.
A efectos del salario neto percibido se tendrá en cuenta la revisión salarial del 2008.
Durante toda la vigencia del plan de prejubilación la cuantía del complemento, se revisará anualmente en un porcentaje del 2’5%.
En el caso de defunción del asegurado incluido en el plan de jubilación, siempre que el deceso se produzca durante la vigencia del mismo, la prima vigente en el momento de la defunción podrá revertir en sus herederos a excepción del importe correspondiente al convenio especial de la Seguridad Social.
El pago de las referidas rentas se realizará a través de una compañía aseguradora de reconocida solvencia con la que la empresa suscribirá el correspondiente contrato de seguro.
El importe de los complementos a abonar por la Empresa tienen naturaleza de indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo por lo que sobre el importe de las cantidades que excedan de la indemnización prevista en el Art. 51.8 del ET se practicarán las oportunas retenciones fiscales.
Al efecto de informar a los afectados, la compañía de seguros pondrá disposición de los mismos un técnico-actuario para que les informe de forma individualizada de las condiciones del plan de prejubilación.
Convenio Especial.
Si procede, una vez agotado el periodo de la prestación contributiva de desempleo y mientras el plan de prejubilación sea vigente, la Empresa satisfará el coste del convenio especial con la Seguridad Social con una base reguladora igual a la media que tenía el Trabajador en los seis meses anteriores a la extinción del contrato.
La base reguladora del convenio se incrementará en un 2,5% anualmente.
Dicho coste se satisfará directamente por la empresa o a través de la compañía de seguros, teniendo en cuenta las obligaciones de pago previstas legalmente.
Indemnización alternativa al Plan de Prejubilaciones. Los trabajadores afectados que cumplan las condiciones señaladas anteriormente para acceder al Plan de Prejubilaciones podrán optar entre acogerse al referido Plan o el derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año con un tope máximo de 12 mensualidades.
6. Indemnización única a tanto alzado.
Los trabajadores, siempre que no estén incluidos en el plan de prejubilaciones previsto en el presente acuerdo, tendrán derecho a una indemnización de 55 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año con un tope de 51 mensualidades, sin que en Ningún caso se pueda superar un importe máximo de 180.000 euros.
La indemnización máxima que un trabajador puede percibir es de 180.000 euros brutos, con independencia de su salario y su antigüedad.
En todo caso se garantizan las siguientes indemnizaciones mínimas brutas:
a) Trabajadores que a la fecha en que se les comunique la extinción del contrato de trabajo en base a la resolución administrativa tuvieran una antigüedad de hasta 1 año: 17.500 €.
b) Trabajadores que a la fecha en que se les comunique la extinción del contrato de trabajo en base a la resolución administrativa tuvieran una antigüedad de entre 1 y 2 años: 20.000 €.
c) Trabajadores que a la fecha en que se les comunique la extinción del contrato de trabajo en base a la resolución administrativa tuvieran una antigüedad de entre 2 y 3 años: 22.500 €.
d) Trabajadores que a la fecha en que se les comunique la extinción del contrato de trabajo en base a la resolución administrativa tuvieran una antigüedad de entre 3 y 4 años: 25.000 €.
e) Trabajadores que a la fecha en que se les comunique la extinción del contrato de trabajo en base a la resolución administrativa tuvieran una antigüedad de entre 4 y 5 años: 27.500 €.
f) Trabajadores que a la fecha en que se les comunique la extinción del contrato de trabajo en base a la resolución administrativa tuvieran una antigüedad de entre 5 y 6 años: 30.000 €.
g) Trabajadores que a la fecha en que se les comunique la extinción del contrato de trabajo en base a la resolución administrativa tuvieran una antigüedad de entre 6 y 7 años: 32.500 €.
En todos los casos, sobre el importe de las cantidades que excedan de la indemnización prevista en el Art. 51.8 del ET se practicarán las oportunas retenciones fiscales.
TERCERO. Ratificaciones y eficacia.
El presente acuerdo se encuentra y será sometido a la aprobación por parte de la asamblea de trabajadores.
En tal caso, este acuerdo se novará como acuerdo definitivo en todo su contenido, no siendo necesaria nueva redacción, quedando su eficacia pendiente de la correspondiente autorización administrativa.
Ambas partes asumen que los únicos y exclusivos compromisos empresariales derivados del presente expediente de regulación de empleo son los contenidos en este acuerdo, el cual sustituye y deja sin efecto cualquier otro ofrecimiento que se hubiera podido realizar en el marco del Expediente presentado o en las negociaciones mantenidas.
Y para que así conste firman el presente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.
30 comentarios
dudas -
podriais desarrollar el apartado d del preacuerdo que función tiene el saber la lista de la empresa antes que todos los trabajadores, porque si es para seguir algun tipo de parámetro,por edad,circunstancias sociales o lo que sea,eso ya tendría que estar pactado con la empresa y si se comete alguna ilegalidad o alegalidad eso tb se puede corregir despues entonces porque el comite lo pone como condición en el preacuerdo?
relevista -
extinción indemnizada, siempre que cumplan los requisitos detallados en el
presente acuerdo.
Si las adscripciones voluntarias y las prejubilaciones obligatorias, lo fueran en
número inferior a 257 trabajadores, la empresa podrá determinar de forma unilateral
que personas resultaran afectadas hasta alcanzar la referida cifra de 257
trabajadores.
b) No operará el criterio de voluntariedad a los trabajadores en situación de
jubilación parcial ni a los relevistas dada su específico régimen jurídico,
salvo que jubilado parcial y su correspondiente relevista opten ambos por la extinción.
POR LO QUE LEO LOS RELEVISTAS NO TENEMOS DERECHO A COGERNOS A LA VOLUNTARIEDAD DE EXTINCIONES INDEMNIZADAS,
PERO DONDE PONE QUE SI CON LOS VOLUNTARIOS Y LOS PREJUBILADOS NO SE LLEGA A LOS 257 DESPIDOS A MI NO ME PUEDEN HECHAR A LA CALLE???
ESTAMOS REALMENTE SALVADOS DE ESTE PRIMER EXPEDIENTE??
O SOLO SE NOS A SACADO DE LA VOLUNTARIEDAD??
NO LO TENGO NADA CLARO ESPERO ME LO EXPLIQUEN,PERO MUCHA GENTE DE FABRICA YA NOS VE SALVADOS Y QUE VAMOS A VOTAR QUE SI Y YO NO LO TENGO NADA CLARO!!!
CON LA CABEZA ALTA -
JODER HACIA DÍAS QUE NO ENTRABA EN EL BLOG, Y VEO QUE CONTINUA IGUAL, OS IMPORTA QUE DE MI OPINIÓN, NO? VERDAD PUES ADELANTE:
QUE LA GENTE TRABAJE MAS O MENOS EN PIRELLI ES LO DE MENOS, AUNQUE TODOS FUÉRAMOS SUPER TRABAJADORES, FUMÁRAMOS LO MÍNIMO, Y EN EL TIEMPO LIBRE NOS DEDICÁRAMOS A PINTAR LAS SECCIONES, ESTARÍAMOS EN EL MISMO PUNTO, NO ES CULPA DE LOS TRABAJADORES DE PIRELLI EL QUE SE QUIERAN IR, SINO DE QUE EN OTROS PAÍSES SALE MAS BARATO, ES ASÍ DE DURO Y DE SIMPLE.
SOBRE EL ERE, PUES EN REALIDAD NO HAY ERE, LA EMPRESA NO HA ENTREGADO NINGÚN PAPEL QUE DEMUESTRE QUE HAY PERDIDAS, NI PLAN DE VIABILIDAD NI NADA, SE LE PUEDE LLAMAR CIERRE ENCUBIERTO O DESLOCALIZACION, PERO ERE NO.
NUESTRO COMITÉ, NUESTRO POR QUE LO ELEGIMOS NOSOTROS, NO SE SI NO HAN SABIDO NEGOCIAR, O SI LES LAVARON EL CEREBELO, HAN FIRMADO UN PREACUERDO NEFASTO PARA TODOS, A VER, SI ES CIERRE O DESLOCALIZACION, SE EMPIEZA A NEGOCIAR SOBRE 45 DÍAS POR AÑO, LIBRES DE IMPUESTOS, ACASO NO LO SABEN?, DEACUERDO QUE LOS JUBILABLES HAN QUEDADO BIEN PARADOS, ME ALEGRO POR ELLOS, MENOS POR POLO, LOPEZ, RABASA ETC, PERO EL RESTO DE LA PLANTILLA ESTAMOS VENDIDOS SI SALE EL SI, TANTO LOS QUE AHORA ENTRAMOS EN EL BOMBO, COMO LOS DOCIENTOS QUE ENTRARAN DE AQUÍ UN AÑO LO MÁS.
QUE VOTARÉ YO, PUES LO TENGO MUY CLARO VOTARE QUE NO AL ERE, POR LA SENCILLA RAZÓN QUE NO ESTA DEMOSTRADO, Y ESTOY SEGURO QUE LA GENERALITAT LO ECHARA PARA ATRÁS OTRA COSA ES QUE YA HAN QUITADO MAQUINARIA, PERO BUENO IGUAL QUE LA QUITARON PUES QUE LA PONGAN OTRA VES.
LO QUE TENDRÍAN QUE HACER ES:
JUBILABLES, PUES LOS QUE ESTÉN DE ACUERDO, QUE PUEDAN PLEGAR YA, SIN VOTACIONES, NI NADA.
VOLUNTARIOS, SI LOS HAY, QUE TAMBIÉN PUEDAN PLEGAR YA.
EL RESTO PUES AGUANTAR, Y NO ACOBARDARNOS.
ES DIFÍCIL QUE SALGA EL NO EN URNAS, ENTRE JUBILABLES, Y OFICINAS Y MIEMBROS DEL COMITÉ, SON MUCHOS, POR LO QUE PEDIRÍA A LOS 200 QUE VOTEN EL NO, NO TAN SOLO POR MI, QUE LO AGRADECERÍA, SINO TAMBIÉN POR ELLOS, YA QUE SI SALE EL SI, PIRELLI CON 280 MENOS SERA MUY FLOJITA Y CUANDO OS TOQUE TAMBIEN A VOSOTROS, NO QUEDARA NADIE PARA APOYAROS.
VA DEJAR YA DE PELEAS ABSURDAS Y BUSCAR LA UNIÓN ES LO ÚNICO QUE NOS QUEDA Y ESPERAR QUE MAÑANA SEA OTRO GRAN DÍA.
VOTA NO
despertad de una vez VOTAD NO AL PREACUERDO!!ESTE PREACUERDO SERA LA PERDICION DE TODOS LOS TRABAJADORES -
se realizará una reunión con el Comité de Empresa al objeto de informar
del desarrollo del proceso.
ALGUIEN SE CREE QUE VAN A IR A LA CALLE LOS PERROS,GENTE PROBLEMATICA ETC...
AQUI VA A IR A LA CALLE QUIEN NO TENGA UN FAMILIAR O AMIGO O VECINO EN EL COMITE!!!
MAS CLARO QUE LO PONEN EN EL PUNTO QUE E PUESTO ARRIBA!!
YA PUEDES SER EL MAS CURRANTE DEL MUNDO QUE COMO LLEVES 6 AÑOS Y NO TENGAS PADRINO ESTAS EN LA CALLE.
HAY QUE PONER TODA LA CARNE EN EL ASADOR Y VOTAR QUE NO AL PREACUERDO,QUE NO NOS TOMEN EL PELO!!
ESTE ERE NO ESTA DEMOSTRADO NINGUNO DE SUS PUNTOS!!
EL COMITE NOS A VENDIDO MUY BARATOS A LOS QUE SALGAN AHORA Y YA APUESTO PRECIO A LOS DEMAS PARA CUANDO DENTRO DE 5 O 6 MESES O CUANDO LES PIQUE A PIRELLI HECHAR A OTRA TANDA DE 100 O 200 TRABAJADORES SIN TENER QUE NEGOCIAR NI DEMOSTRAR NADA YA QUE VOTANDO QUE SI A ESTE PREACUERDO TODOS TENEMOS EN LA ESPALDA EL PRECIO COLGADO!!!
NO NO NO AL PREACUERDO!!
tenemos lo que nos merecemos? -
deverdad creeis que el 80% de la plantilla se merece que despues de todos los años trabajados correctamente en la fabrica tiene lo que se merece?
con una inversión cero i sacando una producción mas que buena con una calidad mas que buena,tenemos lo que nos merecemos?
que la empresa quiera irse a ganar mas pagando menos,tenemos lo que nosmerecemos?
que digais eso en la firma de un convenio , a la que nos aprietan un poco nos cagamos i firmamos que si vale.
pero ahora?
tenemos lo que nos merecemos?
biene cualquier a visitar la fabric , ven lo que hay i les plantan numeros delante y la pregunta es .
como es posible que con la mierda de maquinaria que hay aqui saquen esta producción y calidad?
tenemos lo que nos merecemos?
esto es increible que gente de plantilla tenga que decir esto
tenemos lo que nos merecemos.
pues bien al que lo diga si lo hechan mis palabras seran .
tienes lo que te mereces.
ya que tanto gusta decir esto.
para comentari -
y llamas a la gente mente obtusa?
no tienes verguenza espero que tus afiliados se den cuenta de que eres peor de lo que tenemos y en las proximas desaparezcas como persona i como sindicato,ya que haces exactamente lo que criticas?
donde esta el grito de guerra ese que casi te ahogas el dia de la asamblea ?
ahora cual seria ?
si esto no se arregla firmo firmo firmo? patetico eres patetico baya rebaño.
esto huele muy mal,POR QUE TANTO SILENCIO OLLER????PORQUE NO CONTESTAS A LAS PREGUNTAS QUE TE HACEN???hace poco no te callabas y escribias a diario,ahora porque no??? -
Desde el primer dia de trabajo se reducira la produccion diaria a 9900 cubiertas,3300 por turno,un 30% menos que el año pasado,osea que no pongas tonterias.
otra cosa que mosquea es el silencio absoluto de estos dos blogs,el del santi y el del oller,los dos callaitos como putas!!!!!que se callan??que esconden??
esta mañana al pasar por delante de pirelli en coche vi las oficinas del jefe y encargado de mf3 encendida,supongo que haciendo la reunion para distribuir a la gente que se queda en sus puestos y preparando las escobas para los que van a ir a la calle.
NO AL PREACUERDO DE ESTE ERE FALSO,ESTO NO ES UN ERE ES UNA DESLOCALIZACION Y NO SE TIENE DE PARTIR DE 20 DIAS DE INDEMNIZACION SI NO DE 45 DIAS.
HOY HAN TENIDO REUNION LOS JEFES DE MINIFABRICAS Y LOS ENCARGADOS, ALGUN ENCARGADO QUE LEA ESTO, PODRIA EXPLICAR COMO ESTA EL PANORAMA? -
ero-s -
LA ADMINISTRACION NO CREO QUE TENGA HUEVOS A DARLO POR VALIDO YA QUE CREARIA UN PRECEDENTE PARA LAS DEMAS EMPRESAS DE PODER PRESENTAR UN ERE SIN NINGUNA CAUSA DEMOSTRABLE!!!! -
MF2 -
a los que votaran si -
PREJUBILABLE -
No perdeu de vista que la responsable d'aquesta situació es la multinacional Pirelli amb la seva ambició de guanyar mes diners a Rumania, Turquia, etc. (Ho dic perque no malgastem energies en esbarallar-nos entre nosaltres, que és el que volen per dividir-nos, com han fet amb el Comité)
Soc un prejubilable i dedueixo per molts dels vostres comentaris que aquest ERO solament es bo per nosaltres, jo em pregunto: després de 41 anys treballant, que ara tinguis de sortir amb un 85 % del salari net (que vol dir que daixó shan de descontar impostos, per el que quedarà en un 70 %) i el que és mes important: aixó és per tot el que ens quedi de vida.
Que vosaltres (i sense ànims de polémica), segurament daquí a uns anys (i així o desitjo) estareu treballant amb millor o pitjor sort en altres feines abent refet les postres vides.
Jo, sincerament, no sé veure el nostre pribilegi, el que sí se veure que amb els diners que a mí em deixaràn de pagar pagaràn el transport de la nostra fàbrica a Rumania, Turquia, etc
BONES FESTES A TOTS
para comentari;MI VOTO VA A SER QUE NO AL PREACUERDO POR QUE ESTAMOS HABLANDO DE UN ERE EL CUAL LA EMPRESA NO A PODIDO DEMOSTRAR NI UN SOLO PUNTO PARA QUE SEA VALIDO,REPITO NI UN SOLO PUNTO Y POR LO TANTO VOTARE QUE NOOOOO Y LA ADMINISTRACION NO CREO QUE TENGA HUEVOS A DARLO POR VALIDO YA QUE CREARIA UN PRECEDENTE PARA LAS DEMAS EMPRESAS DE PODER PRESENTAR UN ERE SIN NINGUNA CAUSA DEMOSTRABLE!!!!si el ere fuera real,me refiero que hubieran tenido perdidas demostrables si que hubiera sido un preacuerdo bueno,pero este ere es ilegal por todos lados,MI VOTO NO AL ERE!!!!!!!!! -
Comentari -
para el de relevo que tiene curro fuera -
PP -
Salud!!
Cubatica nuestro que estás en el vaso a través de la boca abriéndote paso. Santificados sean tus grados. Vengan a nosotros tus efectos. Hágase tu voluntad así en el bar como en el pub. El pedo nuestro de cada noche, dánoslo hoy. Perdona nuestras mezclas como nosotros perdonamos los garrafones. No nos dejes beber Bucler sin alcohol y libranos del Biter Kas. Amén. Feliz Navidad y año 2009!
acabo de leer en el regio7: dia 15 asamblea en el pabellon viejo del congost y votaciones 16,17 y 19 de enero,y que las listas de voluntarios estaran abiertas hasta el 30 de enero,por lo que supongo que los despidos seran para febrero?? -
UNO DE RELEVO que quiere plegar -
oller no contestas a las preguntas??? -
os habeis cubierto de gloria -
toda la negociacion se os ha quedado grande, no habeis conseguido nada de lo que digisteis, bueno si lo de las jubilaciones, y que conste que me alegro mucho de que la gente que se ha pasado aqui casi toda una vida salga bien, no importa que sean del comite o no solo por los años que llevan aqui se merecen irse muy dignamente.
otro problema es el resto de los trabajadores, bueno el resto no, el problema somos los que tenemos numeros de irnos ahora, porque los 55 dias no habeis conseguido que sean limpios? porque no os habeis levantado de la mesa de negociaciones para luchar por nosotros? en la empresa hay gente con alrededor de 45 años que nos podemos ir a la calle, como todos sabeis es muy mala edad(en telefonica los estan jubilando con 48 años) no pido la jubilacion. solo pido trabajo y si no puede ser pido una salida digna, porque es mejor un despido improcedente que lo que nos habeis conseguido. de los lineales nada de nada. explicarme mejor dicho explicarnos tantos dias de negociacion para que han servido?tantos abogados y tantas cosas para que?solo hemos conseguido lo que la empresa ha querido dar. que es mas que en otras empresas, si pero nosotros no tenemos perdidas, es por capricho de italia que quieren ganar mas, si quieren ganar mas y es un capricho pues que paguen, que los caprichos se pagan,
os habeis cubierto de gloria
por que la usoc firma? -
ero-s -
......PUFF -
es mi opinion -
ero-s -
podeu explicar si els dos punts que vosaltres condicionavau a la signature es compleixen ara,em refereixo als 3000 euros de la ett si no la fas servir i a la fiscalitat dels 55 dias,si son nets i no se si heu signat o no ,si algú de la usoc,dels que ha estat al preacord em pugués treure de dubtes.
Anónimo -
pone 257 despidos,los 23 que faltan supongo que es gente que plego,se saben a que categoria pertenecen???me refiero a empleados,obreros mantenimiento,produccion??
MI VOTO UN NOOOOOOO AL ERE COMO UNA CASA -
le sumamos los prejubilables 90 votos mas,
le sumamos oficinas de aqui y de barcelona que solo se veran afectados gente para prejubilar pues otros 150 votos mas,
y les sumamos gente que se quiera ir o que quiera que salga el si, otros 150 contando bajito,
200+90+150+150=590 votos y contando a la baja!!!
para que mierda esperar tanto para la asmblea???y para las votaciones???si sabeis de sobra lo que va a salir!!!
ESPERO QUE NINGUN MIEMBRO DEL COMITE INTENTE CONVENCERME DE QUE ESTE ACUERDO ES BUENISSIMO EN FABRICA,POR QUE NO RESPONDO.
TU PUTA MADRE -
soy de relevo -
por lo que leo de este primer ere me voy a salvar,pero tengo muy claro que en abril dejo de ser de relevo y en el proximo ere que presenten voy el primero de la lista.
yo voy a votar que NO a este ere por que veo que sea defendido mucho los puntos de los prejubilados y se a dejado de defender todo lo referente a los demas que somos la mayoria de la plantilla,ya se que la cupula del comite se jubila pero me parece muy descarado y tener muy poca verguenza lo que han hecho,donde se quedaron los lineales??? donde se quedo las recolocaciones en fabrica??? donde se que daron los 60 dias y 500 euros lineales que decia que facilmente se podian llegar el santi???
ahora se que me salvo pero se que a mitad o final de año caera otro ere y en ese si que me tocara y veo las condiciones pesimas para ser un ere sin pies ni cabeza
VOY A VOTAR QUE NO POR MI FUTURO.