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03/06/2009
Reunions amb la Direcció 03.06.2009
Hoy día 3 de junio el Comité de Empresa hemos mantenido diversas reuniones con la Dirección de la Empresa para tratar dos temas:
- Aclaraciones sobre la salida de personal y nuevos proyectos.
- Calendario laboral hasta final del año 2009.
En el primer punto se ha redactado un acta de la reunión que dice lo siguiente:
En Manresa, en fecha 3 de junio de 2009 se reúnen en los locales de la Empresa las Representaciones Sindicales CCOO, UGT, CGT, USOC y la Empresa.
La Representación de los trabajadores solicita aclaración del comunicado de empresa emitido el pasado 29 de Mayo de 2009.
La Representación de los trabajadores concretamente solicitan aclaración sobre el párrafo si toda persona sea o no relevista tiene derecho a manifestar su voluntad de no adherirse a los proyectos alternativos y adherirse a las salidas de octubre y diciembre de 2009 o marzo de 2010.
La Representación de la empresa contesta que el ERE 2009 consta de 2 fases, la primera fase es de ERE de extinción en 3 periodos (octubre, diciembre y marzo) y la otra fase es de ERE temporal desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010. En el ERE temporal de 2010 estarán 70 trabajadores relevistas aunque hayan manifestado que no quieran estar en el ERE temporal o en las nuevas actividades.
Los motivos de incorporar 70 relevistas en el ERE temporal son preferentemente dos: posibilidad de incorporar trabajadores a los proyectos y minimizar la situación de los jubilados parciales.
La Representación de los trabajadores realizan la siguiente pregunta: ¿Si un relevista incluido en el ERE temporal, durante este periodo de ERE temporal encuentra trabajo, tendrá derecho a su indemnización?
La Representación de la empresa responde que, si el trabajador se va durante el año voluntariamente no tendría derecho a indemnización. En cambio, si al final del ERE temporal, la empresa no puede ofrecer un puesto de trabajo en los proyectos alternativos, tendría derecho a la indemnización pactada. Si durante el 2010 la empresa ofrece algún puesto de trabajo en los proyectos alternativos, y el trabajador no acepta este ofrecimiento, solo tendría derecho a la indemnización si el trabajador se queda hasta 31 de diciembre de 2010.
La USOC hemos firmado este acta, junto al resto de sindicatos, poniendo por nuestra parte un “no conforme” ya que consideramos que hay muchos puntos por resolver en las próximas negociaciones y que no se puede tener a un número de personas maniatadas durante el año 2010 sin poder decidir libremente su futuro a expensas de irse sin la correspondiente indemnización.
En cuanto a los calendarios de fábrica desde el día 15 de junio hasta final del año 2009 se ha llegado a un acuerdo unánime por parte del Comité con la Empresa.
A partir del día 15 de junio se hará un calendario de 3 equipos (de lunes a viernes) rotatorio por quincenas. En este calendario se agruparán en 3 equipos los 4 equipos actuales.
No habrá ningún tipo de merma económica; es decir se cobrarán las bonificaciones festivas y la nocturnidad como si se estuviera trabajando en el calendario de 4 equipos hasta final de año.
Asimismo se respetarán las vacaciones que le hubieran correspondido cuando se firmó el calendario de 4 equipos, a las personas que quisieran acogerse a ellas tal y como contempla el actual convenio colectivo.
Del 15 al 30 de junio también se respetará, como en el tema de las vacaciones, las semanas de fiesta de los equipos en las que algún trabajador pudiera tener algún lugar de descanso ya apalabrado. Teniendo que recuperar este los días posteriormente.
También se estudiarán casos particulares por parte de los jefes, de alguien que en sus semanas de fiesta que tenía hasta final de año, pudiera acreditar que tenía algún tipo de compromiso (estudios, etc…).
El próximo viernes día 5 de junio, a las 16 horas mantendremos una reunión de Convenio, ya con la presencia del Presidente de la negociación.
24/06/2009
REUNION EMPRESA CONVENIO 19.06.2009
En el Centro de Trabajo de Pirelli Neumaticos, S.A., en Barcelona , siendo las 15:30 horas del dia 19 de Junio de 2009, se reúnen la representación de la empresa y las expresiones sindicales de CCOO, UGT , CGT y USOC, alcanzando el siguiente
ACUERDO:
Las condiciones salariales y laborales de los proyectos alternativos Pirelli serán las siguientes:
1. Condiciones salariales. Se garantizan el 100% de los valores salariales del Salario Base, del Complemento Personal no Absorbible, Prima de Produccion y la Antigüedad
Asimismo, el importre resultante del párrafo anterior no deberá ser inferior al 90% de la suma total del los conceptos anteriormente reseñados y los valores teoricos de la bonificación festivos y la nocturnidad media de un año.
2. El resto de los pluses que existen en el colectivo y las horas extras no entraran en la garantía del 90%
3. La flexibilidad de cambios de turno y bolsa de horas será la propuesta por la empresa en la reunión de negociación de convenio.
4. Se equipararan los salarios de inserción a los conceptos fijos del puesto de trabajo estándar a fecha 01/01/2010.
5. La nueva estructura salarial deberá acordarse en la forma siguiente, salario base, complemeto ad personam y antigüedad.
6. Deberá acordarse entre las partes que el nuevo salario base debe tener en cuenta el salario base del convenio de transporte de la provincia de Barcelona pero, también teniendo en cuenta que no se produzca un desequilibrio demasiado significativo entre dicho salario base y el nuevo complemento ad personam no absorbible no compensable y revalorizable.
7. La antigüedad mantendrá la estructura del convenio de pirelli y el complemento festivo y la nocturnidad las percibirán únicamente los trabajadores que lo realicen.
8. Deberá buscarse formulas de adecuación en relación a las vacaciones de Junio.
9. A partir del dia 22 de Junio 2009, la empresa entregara documento a todos los trabajadores/as a fin de que manifiesten su voluntadad hasta el próximo dia 30 de Junio de adherirse o no adherirse a los proyectos alternativos de la empresa.
Los trabajadores que no digan nada, la empresa entiende que no están interesados en adherirse a los proyectos.
Desde la USOC solo deciros que en la penúltima reunión de convenio del viernes 12 de junio 2009 el comité en pleno decidió no seguir negociando si no se nos daban una serie de garantías sobre las salidas de la totalidad de la plantilla a 02 de Enero de 2010 y poder escoger el cálculo indemnizatorio que más convenga al trabajador.
Pues bien en esta última reunión el comité volvió a hablar del tema y una vez más el comité en pleno decidió negociar por ver posible conseguir unas buenas condiciones salariales para los trabajadores que se queden en los proyectos alternativos, pero sin olvidar esos dos puntos que se negociaran en ERE y así lo hizo saber la empresa.
26/06/2009
comite informa y acuerdo jubilados parciales 26.06.09
COMITÈ INFORMA
En la reunió de conveni d´ avui s´ han tractat el tema dels jubilats parcials que en l´ actualitat no tenen relevista ( el relevista ha plegatr de manera voluntaria de l´ empresa ), que actualmente són un total de 42 persones.
S´ adjunta en aquest comunicat l´ acta d´ acord arribat entre Empresa i tot el Comitè.
L´adhesió a aquest acord per part dels jubilats parcials, será totalment de caràcter voluntari.
Durant la reunió, també s´ han tractat temes referents al conveni col.lectiu:
-Vigència del conveni de 2 anys. Acord entre les dues parts.
- Increment salarial proposat pel comité, I.P.C: mes 3%. L´ empresa proposa l´ I.P.C. real a final d´´ any.
- Manteniment dels drets socials ( ajuda escolar, mutua asistencial, etc….). L´ empresa mostra la seva conformitat excepte en el autobusos i el servei mèdic( botiquín). Aquests 2 serveis diu l´ Empresa que amb la gent que quedarà no tenen sentit de ser-hi.
- Movilitat geográfica. El comité d´ Empresa veient el risc que en un futur es treslladi l´ activitat a un altre lloc, ha demanat que sigui voluntari el trasllat del treballador, i en cas de que el treballador en negui, la seva sortida sigui amb les condicions econòmiques aplicades a l´ expedient actual. L´ empresa acepta la proposta amb la condició de que la mobilitat fos col.lectiva. En casos individuals, no ho acepta.
- Per les noves activitats s´ ha demanat un servei de prevenció propi. L´empresa només garanteix aquest servei fins el primer trimestre de 2010. Després d´ aquesta data el vol externalitzar.
- S´ha demanat que les vacances coincideixin amb el període de vacances escolar. Properament hi haurà una reunió amb el responsable de logística per tractar aquest tema.
El proper dilluns dia 29 estem convocats a Inspecció de Treball per seguir negociant l´ ERO.
Manresa, 26 de juny de 2009
ACUERDO JUBILADOS PARCIALES:
- El presente acuerdo va dirigido a todos aquellos trabajadores jubilados parcialmente que se encuentran actualmente en plantilla de la empresa y tengan 62, 63 o 64 años de edad y respecto a los cuales la empresa no tiene en plantilla a su relevista o en el futuro por cualquier causa se queden sin relevista.
- Respecto de estos jubilados parciales, se extinguirían sus contratos de trabajo y se jubilaran anticipadamente, percibiendo de la empresa las siguientes indemnizaciones por la extinción de sus contratos de trabajo:
o Los que en el momento de la extinción de sus contrato tengan la edad de 64 años, percibirán una indemnización bruta total de 34.000 euros al dia siguiente de la extinción de su contrato.
o Los que en el momento de la extinción de su contrato tengan la edad de 63 años, percibirán una indemnización bruta total de 52.000 euros al dia siguiente de la extinción de su contrato.
o Los que en fecha 01 de Julio de 2009 tengan la edad de 62 años, percibirán una indemnización bruta total de 52.000 euros al dia siguiente a la extinción de su contrato, pero se esperaría para la extinción de su contrato hasta que el trabajador cumpla la edad de 63 años, percibiendo una indemnización complementaria equivalente a 2.000 euros brutos mensuales (o su prorrateo que corresponda) desde la fecha que perdió al relevista y hasta que cumpla la edad de 63 años; indemnización complementaria que también se abonaría al dia siguiente de la extinción de su contrato.
- El percibo de estas indemnizacionesqueda condicionado a que el trabajador se jubile anticipadamente al dia siguiente de la extinción de su contrato.
- Para aplicar individualmente los presentes acuerdos a cada trabajador afectado, será necesario que el trabajador se adhiera voluntaria e individualmente a los mismos a partir desde el dia 01/07/2009. Los trabajadores que no se adhieran, no percibirán las indemnizaciones aquí pactadas.
Leida la presente acta se firmaen prueba de conformidad por un representante de cada sindicato (UGT, CCOO, USOC Y CGT), por un representante de la empresa y pr el Presidente Sr. Crespán a las 15h.
